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TIPS PARA REDUCIR EL ESTRÉS EN LAS VIDEOLLAMADAS

Son muchas las cosas que hemos tenido que cambiar en los últimos años, el COVID 19 nos llevó a reformular la manera de vincularnos, tanto en la escuela como en el mundo laboral. Comunicarnos hoy tiene otro tinte más amplio, es por ello que las reuniones o encuentros en modalidad virtual llegaron para quedarse. Es por eso que quiero compartirte algunos tips que te podrán ayudar:

  • 1. Organiza solamente las videollamadas que son importantes y estrictamente necesarias.

Según un estudio reciente de Microsoft, las constantes conexiones virtuales de este tipo (clases, reuniones virtuales, etc.) sin establecer descanso, aumentan mucho más los niveles de estrés que si se establecen periodos de dispersión y relajación entre ellas, lo que además nos permite tener mayor concentración para futuras reuniones y tareas.

  • 2. Haz reuniones cortas y enfocadas.

Tener agendado con un horario de inicio y finalización no muy extenso te ayudará a que las conversaciones sean más puntuales y concretas, optimizando el tiempo y evitando un desgaste de energía innecesario.

  • 3. Ten un orden.

La organización de la reunión no es solo tener pautado un temario, sino también hacer acuerdos para pedir la palabra evitando que todos hablen a la vez y todo se torne incómodo.

  • 4. Busca tener recreos.

Se aconseja hoy en día tener pequeños momentos entre reunión y reunión, clases y clases. Los mismos deben ser utilizados para salir afuera unos minutos, tomar agua, hacer algún tipo de ejercitación (caminata) y estiramiento; hasta quizás leer un libro sobre algo distinto y que te distraiga.

Podría seguir, pero lo más significativo es que encuentres en estos tips beneficios para tus próximas reuniones, y, sobre todo, las puedas disfrutar

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TIPOS DE CONTRATOS

En la Educación de Gestión Privada el personal se encuentra vinculado al colegio por una relación de empleo privada regida por la Ley de Contrato de Trabajo.

En cuanto al personal docente, la Ley de Educación Provincial 1887-E prevé en el artículo 125 el principio de “Equiparación Salarial Docente”. Esto significa que los docentes de las instituciones educativas de gestión privada tendrán derecho a una remuneración mínima equiparada a las remuneraciones básicas, bonificaciones, compensaciones, asignaciones, y beneficios previsionales y sociales, del docente estatal.

Por ello, forma parte de su contrato de empleo privado, los derechos que otorga el Estatuto Docente y normativas concordantes, (licencias, antigüedad, y las escalas salariales que establezca la jurisdicción para los docentes estatales entre otros). 

Por eso, algunos la llaman gestión de normativa mixta.

En el organigrama de funcionamiento tenemos al menos 3 grupos de empleados:

  1. Los que forman parte de la planta orgánica funcional (POF): Directivos, secretarios, docentes y auxiliares, enmarcados en el plan de estudio oficial. Ya sean subvencionados o no subvencionados.
  2. Los docentes extraprogramáticos: Desempeñan actividades que exceden los planes de estudios que dicta el Ministerio de Educación. No están alcanzados por el principio de equiparación salarial docente, pues no son cargos docentes, sino que rigen por la ley de Contrato de trabajo (Nº 20.744) y por las resoluciones del Consejo Gremial de Enseñanza Privada, ya que su escala salarial y antigüedad es distinta.
  3. Personal de SOEME (Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación): Conformado por el personal administrativo y maestranza. Se rigen por la ley de Contrato de trabajo (Nº 20.744) y por el convenio colectivo de trabajo Nº 318/99.

Para todo el personal del colegio existen 3 tipos de contratos:

1. Tiempo indeterminado: Es la forma típica de contratación. Este contrato no está subordinado a un plazo de duración. Una característica fundamental es que no requiere forma escrita.  Conforme el art. 92 bis, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres meses de vigencia.

2. Plazo fijo: Este es un tipo de contrato que tiene una duración determinada y no puede exceder de cinco años. Cuando se celebra por más de un año a su finalización debe indemnizarse con el 50 % de la indemnización por despido habitual. Si concluyen antes del año no requiere indemnización.

Un mes antes de la finalización del contrato la ley impone la obligación de preavisar. Si se despide al trabajador antes de la finalización del contrato no solo hay que abonarle la indemnización habitual sino también los salarios que hubiera percibido hasta la finalización del contrato. Requiere forma escrita para su validez.

3. Eventual: Se estipula la prestación de servicios hasta que cesa la eventualidad.  Su duración estará basada en ese tiempo (licencias por embarazo, enfermedad, entre otros). Requiere forma escrita para su validez.

También encontramos casos particulares, como los de tiempo indeterminado con prestaciones esporádicas (temporal) que suelen darse en circunstancias específicas, como en el Nivel Superior, pero no los trataremos en este capítulo.

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Selección de personal en las escuelas

Un tema al que debemos darle mucha importancia en las escuelas es la contratación del personal, porque al incorporar a alguien uno pone en riesgo varios factores como el clima laboral, el proyecto educativo y las finanzas. Es por eso que este asunto demanda un análisis profundo y pasos a tener en cuenta.

Primero, debemos definir el área y las responsabilidades que tendrá el nuevo empleado. Si es en el área administrativa, pedagógica o de servicio.

Segundo, a diferencia de las escuelas de gestión estatal, en la gestión privada el representante legal es el responsable del funcionamiento integral de la institución, siendo él quien designa al personal directivo y docente, como a los demás actores acorde al perfil que haya planteado la entidad propietaria en su ideario educativo. Por eso, las instituciones educativas en el aspecto jurídico-contable y en congruencia al término que algunas jurisdicciones lo mencionan, son llamadas empresas educativas o no gubernamentales. Motivo por el cual se debe evaluar constantemente el desempeño y productividad de todo el personal, desde directivos hasta el último que forma parte de la organización.

Tercero, a la hora de cubrir una vacante lo recomendable es tener un esquema ordenado para llevar adelante una buena elección:

  1. Recepción de CV (publicando a través de los diferentes medios o por referencia).
  2. Revisión y selección de las solicitudes que cumplan con los requisitos imprescindibles del perfil.
  3. Entrevista personal. Es importante que esta instancia se pueda realizar en al menos dos encuentros, con la participación no solo del representante legal, sino también de un responsable del área que pueda acompañar el proceso de inducción a la institución.
  4. Examen pre-ocupacional. Aparte de ser obligatorio por ley, tiene el propósito de determinar la aptitud del postulante conforme a sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán.
  5. Firma del contrato.

Sabemos que el proceso lleva tiempo y parece muy burocrático, pero es la clave para que la institución lleve a cabo la misión por la cual fue fundada, y su compromiso en el servicio y calidad no se vea afectado.

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¿Cómo definir el valor del arancel por la prestación del servicio educativo?

Para establecer el monto de las cuotas es necesario tener en cuenta al menos tres cosas: el costo operativo, el servicio por ofrecer y la realidad económica.

En primer lugar, cuando me refiero al costo operativo estoy hablando de los siguientes cuatro puntos:

  1. Si la institución percibe aporte estatal o no (destinado al pago del salario de los docentes y directivos). En caso de tener subvención, qué porcentaje representa la misma.
  2. El salario del personal docente extraprogramático, administrativo y maestranza. 
  3. Los gastos fijos necesarios para el buen funcionamiento del edificio: servicios (luz, agua, gas, teléfono, internet), impuestos, seguro de responsabilidad civil, atención médica para los estudiantes, proveedores, gastos de oficina, entre otros.
  4. Inversiones relacionadas a infraestructura y mejoras edilicias, reemplazos de equipos, incorporación de tecnología y capacitaciones para el personal.

Lo segundo, el servicio educativo. No debería tener el mismo valor de su arancel la escuela que dicta solo el contenido del diseño curricular aprobado por el Ministerio de Educación, que la institución que por ejemplo dicta materias extraprogramáticas como: Portugués, Informática, Robótica, talleres de arte en contra turno, o si posee una plataforma digital. Si es de jornada simple o extendida.

Y, por último, las características económicas de la zona y de la población escolar.

Estas tres cosas son las que nos orientan a la hora de elaborar un presupuesto y definir el importe de las cuotas que los padres tendrán que pagar para que sus hijos estudien.